LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
Capítulo II
Del Comité de clasificación
Artículo 27. Comité de Clasificación – Naturaleza y función
1. El Comité de Clasificación es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la clasificación de la información pública.
Artículo 28. Comité de Clasificación – Integración
El Comité de Clasificación se integra por:
El titular del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado, quien lo presidirá;
El titular de la Unidad, que fungirá como Secretario; y
El titular del órgano con funciones de control interno del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado.
Los sujetos obligados cuyo titular sea un órgano colegiado, pueden delegar mediante su reglamento interno de información pública, la función del Comité de Clasificación en el titular del órgano administrativo de mayor jerarquía que dependa de ellos.
3. Las funciones del Comité de Clasificación, correspondientes a varios sujetos obligados, pueden concentrarse en un solo órgano, por acuerdo del superior jerárquico común a ellos.
Artículo 29. Comité de Clasificación – Funcionamiento
El Comité de Clasificación debe sesionar cuando menos una vez cada cuatro meses y con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de su competencia.
El Comité de Clasificación requiere de la asistencia de cuando menos dos de sus integrantes para sesionar y sus decisiones se toman por mayoría simple de votos, con voto de calidad de su presidente en caso de empate.
3. El reglamento interno de información pública debe regular el funcionamiento del Comité de Clasificación.
Artículo 30. Comité de Clasificación- Atribuciones
El Comité de Clasificación tiene las siguientes atribuciones:
Elaborar y aprobar los criterios generales de clasificación del sujeto obligado respectivo, de acuerdo con esta ley y los lineamientos generales de clasificación del Instituto;
Remitir al Instituto y a la Unidad correspondiente, los criterios generales de clasificación del sujeto obligado respectivo y sus modificaciones;
Analizar y clasificar la información pública del sujeto obligado de acuerdo con esta ley, los lineamientos generales de clasificación del Instituto y sus criterios generales de clasificación;
Elaborar, administrar y actualizar el registro de información pública protegida del sujeto obligado respectivo;
Revisar que los datos de la información confidencial que reciba sean exactos y actualizados;
Recibir y resolver las solicitudes acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos de la información confidencial, cuando se lo permita la ley;
Registrar y controlar la transmisión a terceros, de información reservada o confidencial en su poder; y
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.