Existe oficina, módulo o mecanismo de acceso a la información pública:
44.1 Existe oficina, módulo o mecanismo |
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44.2 Existe un Reglamento de Transparencia (derivado de la Ley Estatal)
*Actualmente se está trabajando en un proceso de mejora y actualización de reglamento |
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44.3 Existe Manual para solicitud de información pública.Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Artículo 77. Procedimiento de Acceso - Etapas
1. El procedimiento de acceso a la información se integra por las siguientes etapas:
I. Presentación de la solicitud de información;
II. Integración del expediente y respuesta sobre la procedencia de la solicitud de información; y
III. Acceso a la información pública solicitada, en su caso
Artículo 79. Solicitud de Acceso a
1. La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:
I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;
II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;
III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de
IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.
2. La información de la fracción II del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Descarga el MANUAL de para solicitud de informaciòn publica. AQUÍ
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44.4 Existe formato para recursos de revisión (si no está conforme con la respuesta a su solicitud)
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