Mecanismo de Acceso a la Información Pública

Existe oficina, módulo o mecanismo de acceso a la información pública: V

44.1 Existe oficina, módulo o mecanismo

44.2 Existe un Reglamento de Transparencia (derivado de la Ley Estatal)             

                                                                                                               

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.  Reglamento Marco de Información Pública

                      

                                                   

*Actualmente se está trabajando en un proceso de mejora y actualización de reglamento        

44.3 Existe Manual para solicitud de información pública.       

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 77. Procedimiento de Acceso - Etapas

 

1. El procedimiento de acceso a la información se integra por las siguientes etapas:

 

I. Presentación de la solicitud de información;

 

II. Integración del expediente y respuesta sobre la procedencia de la solicitud de información; y

 

III. Acceso a la información pública solicitada, en su caso

 

Artículo 79. Solicitud de Acceso a la Información - Requisitos

 

1. La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:

 

I. Nombre del sujeto obligado a quien se dirige;

 

II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;

 

III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones, e

 

IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.

 

2. La información de la fracción II del presente artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.

 

 

Descarga el MANUAL de para solicitud de informaciòn publica. AQUÍ download_1

 

Solicitud Electrónica

  • Deberá de registrarse como usuario en la siguiente dirección www.infomexjalisco.org.mx

  • El sistema lo guiará para registrarse e ingresar la solicitud de información.
  • Deberá conservar su cuenta de usuario y contraseña, para cuando quiera consultar la respuesta de su solicitud.

  • El tiempo para dar respuesta a la solicitud es de 8 días hábiles a partir del día siguiente a que presentó su solicitud.

  • Se le recomienda entrar al sistema periódicamente, para que consulte el estatus de la solicitud hasta cuando esta sea contestada.

 

Solicitud alterna a InfoMex

  • Descargar el formato de solicitud y enviarlo a la siguiente dirección electrónica: transparencia@ocotlan.gob.mx

  • Formato: PDF

  • El tiempo para dar respuesta a la solicitud es de 8 días hábiles a partir del día siguiente a que presentó su solicitud.

 

Solicitud Física

  • Otra forma de presentar una solicitud de información, es presentándose en la Unidad de Transparencia de este municipio, la cual se encuentra en el edificio de Presidencia Municipal, ubicada en

  • Horario de Lunes a Viernes de 9:00 am  a 03:00 pm.

  • Donde se le proporcionará un formato previamente elaborado, para que sea llenado por usted.

  • El tiempo para admitir la solicitud por parte de esta Unidad de Transparencia es de dos días hábiles a partir del ingreso de su solicitud.

  • El tiempo para dar respuesta a la solicitud es de 5 días hábiles a partir de que fue admitida su solicitud.

 

   Descarga el formato de solicitud de acceso a la información. AQUÍ download_1

44.4 Existe formato para recursos de revisión (si  no está conforme con la respuesta a su solicitud)

 
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

 

Artículo 94. Recurso de Revisión - Procedimiento

 

  1. El procedimiento del recurso de revisión se integra por las siguientes etapas:
  • Presentación y admisión del recurso;
  • Informe del sujeto obligado;
  • Instrucción del recurso;
  • Resolución del recurso, y
  • Ejecución de la resolución.

Descarga el formato de Recurso de Revisión, AQUÍ download_1